Resolución General (AFIP) Nº 1891 - Preguntas mas frecuentes


1) MODALIDAD DE TRAMITACIÓN DE CLAVE ALTA TEMPRANA -
De acuerdo a lo establecido en la RG 1891, y a partir de su entrada en vigencia, el alta, modificación o baja en el "Registro", debe efectuarse conforme lo establece dicha norma en su artículo 9:

a) Por transferencia electrónica de datos, es decir, con Clave fiscal para el servicio "Mi registro-empleadores o organismos"; o bien,

b) mediante la presentación del formulario de declaración jurada F. 885, por duplicado, ante la dependencia de este organismo en la cual se encuentre inscripto.

2) TRAMITACIÓN TELEFÓNICA DE LA CAT.
El Trámite de alta en el "Registro" puede iniciarse telefónicamente al 0-800-999-2347 cuando se trata de trabajadores que se contraten para realizar alguna de las actividades que se detallan en el Anexo de la RG 1891.

A tal fin, se deben informar telefónicamente los siguientes datos:
Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del empleador.
El código de la actividad según la tabla prevista en el precitado Anexo.
El Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) del trabajador por el cual se solicita el alta en el "Registro" o, en el caso de no poseerlo y de tener asignada la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), esta última.

Una vez validados los datos, el sistema automáticamente otorga -con carácter provisional- un código que debe conservarse  a disposición de esta Administración Federal, hasta obtener el acuse de recibo que respalda el alta en el "Registro", solicitada.

Para completar la tramitación del alta en el "Registro", deberá utilizar alguna de las modalidades establecidas en el artículo 9º de la RG 1891 (mediante transferencia electrónica o bien, mediante el F 885), hasta el quinto día hábil administrativo, inclusive, inmediato siguiente al de la fecha de comienzo efectivo de las tareas por parte del trabajador.

Tenga en cuenta que transcurrido dicho plazo sin haber cumplido con la mencionada obligación, el trámite iniciado quedará sin efecto.

Esto queda establecido en los artículos 15 y 16 de la RG 1891.

3) ¿ES POSIBLE MODIFICAR DATOS?
Es posible efectuar modificaciones de los datos existentes en el "Registro". Para ello deberá utilizar alguno de los siguientes procedimientos:

A) Ingresar con clave fiscal, a través del servicio "Mi registro- empleadores o organismos".
B) Presentar el formulario 885, por duplicado, en la dependencia donde se encuentra inscripto.

Tenga en cuenta las siguientes aclaraciones:
Sólo podrán modificarse los datos informados respecto del trabajador, exceptuando su apellido y nombres y su CUIL (Código Único de Identificación Laboral).

La fecha de inicio de la relación laboral podrá ser sustituida por una anterior o posterior a ella, sólo hasta el día inmediato anterior, inclusive, al informado originariamente como de inicio de la relación laboral.

Luego de que se haya iniciado la relación laboral, únicamente se podrá modificar dicha fecha por una anterior a ella.

La fecha de cese, sólo podrá ser modificada hasta las 24 horas, inclusive, del día informado originariamente como el cese, por una posterior al día en que se efectúa su sustitución.

Queda establecido en el artículo 6 de la RG 1891

4) BAJA DE TRABAJADORES EN EL REGISTRO
Es posible efectuar la baja de los trabajadores dentro del Registro. Para ello deberá utilizar alguno de los dos medios posibles:
A) Ingresar con clave fiscal, a través del servicio "Mi registro-empleadores o Organismos".
B) Presentar el formulario 885, por duplicado, en la dependencia donde se encuentra inscripto.

Tenga en cuenta lo que establece el artículo 4 de la RG 1891:
ARTICULO 4º.- La comunicación de la baja en el "Registro" deberá realizarse dentro del plazo de CINCO (5) días corridos, contados a partir de la fecha, inclusive, en que se produjo la extinción del contrato de trabajo, por cualquier causa.

5) ANULACIÓN DE ALTAS DE TRABAJADORES QUE NO HAYAN DADO INICIO A LA RELACIÓN LABORAL.
Cuando no se concrete la relación laboral que originó la comunicación de alta en el "Registro", la misma debe ser anulada.
Dicha anulación deberá efectuarse hasta las VEINTICUATRO (24) horas, inclusive, del día informado como de inicio de la relación laboral.

Para ello deberá utilizar alguno de los dos medios posibles:
A) Ingresar con clave fiscal, a través del servicio "Mi registro-empleadores o Organismos".
B) Presentar el formulario 885, por duplicado, en la dependencia donde se encuentra inscripto.

Queda establecido en el artículo 8 de la RG 1891.

6) ¿SE DEBE SOLICITAR CAT PARA PASANTES?
De acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la RG 1891, los empleadores deberán incluir en el "Registro" a los sujetos cuya modalidad de contratación sea la pasantía.

Se transcribe el primer párrafo del artículo mencionado:
ARTICULO 2º.- Los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), quedan obligados a comunicar a esta Administración Federal, a fin de su inclusión en el "Registro", el alta o la baja de cada uno de los trabajadores que, respectivamente, incorpora o desafecta de su nómina salarial, aun cuando se trate de sujetos cuya modalidad de contratación sea la pasantía.

7) ¿SE DEBE SOLICITAR LA CAT PARA LOS EMPLEADOS YA INCLUIDOS EN LA NOMINA O SOLAMENTE LOS QUE INGRESAN A PARTIR DEL 01/07/2005?
 Hay que tener en cuenta el artículo 1 y 14 de la RG 1891, que indican que serán cargados al sistema todos los empleados que fueron informados en las DDJJ de SIJP desde Julio de 2004 en adelante. Los mismos serán cargados en forma automática durante las primeras 48 horas de operación del sistema. Luego los empleadores deberán modificar los datos o dar de baja a los empleados que correspondan.

ARTICULO 14.- Con relación a las relaciones laborales incluidas como activas en la carga inicial del "Registro", los empleadores mediante la utilización del sistema informático denominado "Sistema de Altas y Bajas en el Registro", a través del sitio "Web" institucional de este organismo, podrán constatar los datos que contiene dicho "Registro" a fin de proceder, de corresponder, a su modificación o, en su caso, a completar o informar algún dato faltante, como ser las fechas de inicio o cese de la relación laboral.

8) ¿CÓMO SE INGRESA AL SISTEMA?
Se informa que para poder acceder al sistema, deberá poseer una clave fiscal habilitada con el servicio de " MiRegistro-empleadores u Organismos". Para habilitar una clave deberá realizar el procedimiento de alta de la clave fiscal desde la página principal de la AFIP (www.afip.gov.ar)  Luego ingresar a la opción "Clave fiscal"  Y hacer clic en el botón "Regístrese"  "Alta de clave fiscal". Se informa que la misma podrá ser habilitada en forma automática sin concurrir a la dependencia (la habilitación se realiza desde internet ingresando los datos correspondientes a un pago en concepto de Saldo de Declaración Jurada (019) efectuado por el contribuyente entre los 10 años y 6 meses anteriores a la fecha en la cual se realice el trámite de solicitud de la clave fiscal), pero hasta que no esté operando el sistema Ud. puede adelantar la habilitación de la clave dando de alta el servicio "Presentación y Pago de DDJJ" (el cual también es habilitado en forma automática sin concurrir a la dependencia).
 Luego, cuando esté operativo el sistema, deberá ingresar con su CUIT y Clave e incorporar el servicio deseado mediante la opción "Modificación de perfil" à "Alta a distintos sistemas".

9) ¿EL SISTEMA EMITE DOCUMENTACIÓN DE RESPALDO?
Sí, debiendo realizar la impresión en todos los casos. El original del acuse de recibo por las operaciones realizadas, deberá ser conservado por el empleador y es susceptible de ser verificado en cualquier verificación, mientras que el duplicado deberá ser entregado obligatoriamente al trabajador de acuerdo a los siguientes plazos:

Alta: dentro de las 48 horas "contadas a partir de las cero horas del día inmediato siguiente a la fecha que se encuentra consignada en el respectivo acuse de recibo".

Modificación de datos: dentro del mes calendario en que se realizó la modificación.

Baja: sólo cuando sea solicitado por el trabajador desvinculado de la empresa. Este trámite deberá efectuarse dentro los 5 días corridos, contados a partir del día, inclusive, inmediato siguiente al de su solicitud.

El empleador, por su parte, deberá documentar siempre la recepción del duplicado.

10) ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA UTILIZAR EL SISTEMA?
Es necesario contar con el navegador "Internet Explorer" versión 5.0 o superior, una resolución de pantalla de 800x600 (pixeles o puntos) y tamaño de texto mediano.Actualmente, esta aplicación NO es compatible con el Opera, el Netscape y otros navegadores basados en el Mozilla (como el Firefox). La AFIP se encuentra trabajando para que se puedan utilizar también estos últimos navegadores.

11) INOPERATIVIDAD DEL SISTEMA
En caso de inoperancia del sistema deberá presentar el formulario 885 en la dependencia, por duplicado.

Esto queda establecido en el artículo 9 de la RG 1891:
Artículo 9 : - PRESENTACIÓN DE LAS COMUNICACIONES
En el caso de que el sistema informático -a que se refiere el artículo siguiente- no se encuentre operativo, el empleador recibirá como constancia provisional del trámite el duplicado del referido formulario F. 885, con el sello de recepción de este organismo.
Dicha constancia provisional tendrá una validez de DOS (2) días hábiles administrativos, lapso en el cual el empleador deberá retirar el aludido acuse de recibo. Transcurrido el mencionado plazo sin que el empleador haya cumplido con la aludida obligación, el trámite solicitado quedará sin efecto. (...)

12) SE DETECTAN ERRORES EN LAS ALTAS QUE FIGURAN EN "MI REGISTRO" EN FORMA AUTOMÁTICA
La base inicial de Mi registro está compuesta por las Claves de Alta Temprana dadas de alta con fecha anterior al 01/07/2005, Altas automáticas, correspondientes a empleados no contemplados en la RG 899 o anteriores a la misma; y en casos donde no se realizaron las Cat correspondientes, se obtuvo la información de las declaraciones juradas de SIJP.

La información que se visualiza puede que no conicida con la realidad. Ante estos casos, atento a que se han detectado ciertos errores al intentar corregirlos, debido a la reciente implementación del sistema, sugerimos ir modificando los datos en forma paulatina. Estas modificaciones no son obligatorias en lo inmediato, por lo cual, podrá ir efectuándolas a medida que el sistema se vaya consolidando y funcionando con normalidad.

13) ERROR: "OBRA SOCIAL INVÁLIDA PARA LA FECHA DECLARADA", AL INTENTAR CARGAR LA OBRA SOCIAL "OSECAC" CON CÓDIGO 500401
Tenga en cuenta que la obra social con código 500401 ya no se encuentra vigente. La misma ha sido dada de baja con fecha 02/05/1996.Por lo tanto, debe utilizar el código 126205 - "O.S.DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES", que es el que actualmente se encuentra vigente.

14) ERRORES AL MOMENTO DE TRAMITAR LAS ALTAS TEMPRANAS
Se han detectado ciertos inconvenientes al efectuar la tramitación de altas tempranas, por ejemplo: al intentar dar de alta un empleado que ya estaba dado de baja, el sistema lo impide indicando que el mismo ya se encuentra dado de alta.

Tenga en cuenta, ante casos como estos o similares, que deberá efectuar el trámite mediante la presentación del formulario 885 en la dependencia por duplicado.

15) ERROR: AL INGRERSAR AL SERVICIO APARECE EL CUIT DEL SOLICITANTE COMO EMPLEADOR Y NO EL DE LA EMPRESA -
Le informamos que el error ya se encuentra solucionado. Al ingresar al servicio mi registro el sistema desplegará una solapa en la cual le permitirá elegir cualquiera CUIT de los roles asociados a esta clave que tenga dado de alta este servicio. Si alguno de los CUIT no le aparece debera agregarlo ingresando a través de la opción Modificacion de su Perfil--Alta a distintos sistemas